Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1861-1862 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 8 de marzo de 1862
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 73, 1.328 a 1.336
Tema: Petición nº 25. (D. Victoriano Ametller.)

El Sr. SAGASTA: Decía ayer el Sr. Ministro de la Gobernación, contestando a mi amigo el Sr. Calvo Asensio: ¿por qué tiene tanto interés S.S. en continuar haciendo uso de la palabra en la interpretación anunciada por el Señor Sagasta, cuando está tan próxima a discutirse la ley de imprenta? ¿Será porque me quiera a mí mal? Decía el señor Ministro de la Gobernación; no lo creo porque no le he hecho favor ninguno; no me acuerdo de haberle hecho ningún favor.

Yo no tengo que decir nada sobre este punto; a esto contestarán los individuos de la mayoría que son los que reciben esos favores, a no ser que hagan lo que los escritores aludidos ayer por el Sr. Calvo Asensio, porque crean que hay compensación entre los favores que en secreto reciben, y los favores que en público se les dispensan.

Pero continuaba el Sr. Ministro de la Gobernación: ¿Será, decía, porque quiera mal al general O'Donnell? Tampoco [1.328] puede ser, porque el Sr. Sagasta tiene pendiente una discusión que continuará mañana.

Esto es precisamente lo que tengo que rectificar, empezando por ahí la segunda parte de mi peroración.

Yo no me levanto aquí ni en ésta ni en ninguna ocasión para atacar al general O'Donnell, por importante, por respetable que sea su personalidad: deseo y procuro ocuparme de cosas más importantes y más respetables que la personalidad del general O'Donnell; me levanto hoy aquí y me levanté el otro día para defender la justicia mal traída peor tratada por los actuales gobernantes; me levanto hoy como me levanto siempre para combatir la arbitrariedad, cométala quien la cometa, sin fijarme para nada en la personalidad del que la comete, ni siquiera en la del general O'Donnell, y eso que S.S. es un poco aficionado a la personalidad de los demás.

Y hecha esta aclaración, me creo en el deber, antes de continuar la tarea que dejé interrumpida el sábado, me creo en el deber de hacerme cargo de una idea que oí aquí cuando concluía mi trabajo del sábado pasado, y que después vi reproducida en algún periódico. Consiste ésta en creer, que yo me ocupé el otro día de cosas que no debía ocuparme; que yo traje al debate inconvenientemente cosas que no debía traer, y empiezo por decir que los que tal creen, o no saben lo que dicen, o dicen lo contrario de lo que saben; porque yo no me ocupé de cosa que no fuera pública y que no pueda conocer todo el mundo; porque no traje al debate sino hechos pasados, hechos que corresponden a la historia, hechos que, saliendo de la esfera reservado en que se encontraban, han entrado en la esfera de la crítica y han pisado al juicio de la opinión pública. Cuando una causa está en sumario, la averiguación de la verdad exige cierta reserva en los procedimientos, y deben ser reservadas todas las actuaciones y los autos, sin que eso quiera decir que no se pueda hablar de los hechos que cada uno sepa, de los hechos que sean públicos. Lo reservado con los autos, la exigencia del silencio es para el juez y para el escribano que actúa; y para obligar al procesado a guardar ese silencio, tiene medios la ley que es la rigorosa incomunicación. Pero cuando la causa sale del sumario y pasa a plenario, todo lo que antes era reservado pasa a ser del dominio público; entonces pasa a ser del dominio público lo que antes era del dominio de la justicia.

No hay motivo ninguno ni se falta a ninguna reserva ni se compromete ningún misterio con decir aquí lo que se sepa, lo que es público; además de que la Constitución del Estado, en su art. 68, dice que los juicios en materias criminales sean públicos, ¿y para qué son públicos? ¿Y para qué se hace que pasen al público todos los procedimientos y autos que antes eran reservados? Precisamente, señores, como garantía de la justicia; precisamente para que estando la opinión pública en todos los antecedentes y detalles de la causa, puedan mañana u otro día juzgar acerca de la justicia o injusticia de la sentencia, como un medio de dar a los acusados toda la seguridad de la rectitud en los fallos.

Por consiguiente, no falté a ninguna consideración, no revelé ningún secreto, no publiqué ningún misterio. Todo ello era público, lo sabe todo el que ha querido enterarse de la causa; y tanto es cierto esto, que habiendo dicho algún periódico que yo había revelado cosas que no debían revelarse, que yo había faltado a las conveniencias parlamentarias hablando de cosas de que no debía hablar, el Sr. Ametller quiso mandar un anuncio a un periódico que venía a poner en ridículo semejante opinión; y habiéndolo sabido, yo le aconsejé que lo retirara: pero voy a tener el gusto de leerlo al Congreso para que se vea a lo que se da lugar con estas cosas.

El anuncio que el Sr. Ametller quería mandar a los periódicos, porque a esto dan lugar ciertas ideas que se vierten tratando de coartar la libertad grande que tiene el Diputado, dice así:

ANUNCIO

" Cualquiera persona, aunque no entienda de leyes, que desee leer la causa seguida por el juzgado de la capitanía general de Castilla la Nueva contra D. Victoriano de Ametller, y de la cual se ocupó el distinguido y elocuente Diputado D. Práxedes Sagasta en la sesión del Congreso del día 1.º del corriente mes, puede dirigirse a dicho señor procesado, quien le mostrará una de varias copias literales que tiene en su poder adquiridas legítimamente, por las tramitaciones establecidas en la legislación para todas las causas que no están en sumario. Se advierte que el proceso de que se trata ha sido relatado ya en vista pública, y que además el mismo señor encausado ha llevado cuando le ha parecido la copia íntegra a los cafés y adonde se le ha antojado para leerla a sus amigos, y a todo el que ha querido enterarse."

Pero aparte de estas consideraciones, hay en nuestra sociedad una preocupación muy exagerada; preocupación que puede dar lugar y ha dado muchas veces a consecuencias lastimosas. Se cree que no se puede hablar de un asunto sub judice; se cree además que no pueden criticarse las sentencias y decisiones de los tribunales. Esto en absoluto, no sólo es un absurdo, sino que daría lugar a la mayor de las tiranías, haría inútiles hasta ilusorias las garantías individuales.

Sabe el Congreso que la magistratura no es inamovible; que a voluntad del Gobierno se quitan y nombran los jueces. Pues veamos hasta dónde puede conducir esa creencia en absoluto.

Quiere un Gobierno procesar a un ciudadano, y nombra al efecto un juez, lo cual no tiene nada de particular, porque más de una vez hemos visto nombrado un juez para un caso determinado; esa persona procesada por el juez nombrado nuevamente, se halla ya encausada, y como está sub judice, no se puede hablar de ello; el juez sentencia; quizá lo condene a presidio; quizá a muerte; pero punto en boca, porque no se pueden criticar las decisiones de los tribunales, y el ciudadano se ha visto procesado y privado de su libertad, perjudicado en sus intereses, dejando quizá a su familia en la miseria, o se ve perjudicado en su honra, o quizá ha perdido su vida; pero silencio, que no se pueden criticar las sentencias de los tribunales.

Señores, si esto fuera así, ¿qué habíamos ganado después de tantas trabajos, tantos afanes y tantas luchas para conseguir la libertad y la civilización en reemplazo del despotismo y la barbarie? ¿Qué ventajas disfrutaríamos, si en estos tiempos civilizados en que vivimos bajo un Gobierno que se llama liberal respecto de los que vivieron en aqueIlos tiempos, bajo aquellos bárbaros Gobiernos en que bastaba la denuncia de una mala voluntad o de un cualquiera, o la venganza de un magnate, para instruir una causa contra un ciudadano honrado, y llevarlo a presidio, escudado con el fallo de los tribunales?

No hay pues inconveniente ninguno en que aquí se hable de Ias causas cuando se hallan en cierto período. Y no se me diga que no se puede hablar porque puede influirse en la decisión de los fallos; no. No hay inconveniente ninguno en que aquí se hable de algunas causas cuando se hallan en cierto estado: el que se haga no puede influir en los fallos de los tribunales; contesto a eso con las palabras del Sr. Ministro de la Gobernación; ayer nos decía S.S., hablando de imprenta, que no servían de nada las [1.329] declaraciones que aquí se hacían, no sólo por los Diputados, sino hasta por los Ministros autores de una ley; y luego añadía S.S.: los tribunales hacen bien en prescindir de esas declaraciones, en olvidar completamente, en no tener en cuenta las declaraciones que aquí se hagan, las opiniones que aquí se emitan.

Pues; señores, si para la interpretación de las leyes, ya que en este país tenemos la desgracia de querer interpretarlo todo, aun aquello que no se presta a interpretaciones; si en la interpretación de las leyes no sirven para los tribunales y nada significan ni aún las declaraciones que aquí se hagan hasta por los autores de la ley, que son los que tienen naturalmente más motivo de saber, el espíritu de la ley, si esto no influye para nada en los tribunales, ¿cómo ha de influir el que se levante aquí un Diputado a emitir su opinión buena o mala? Si es buena e influye, tanto mejor; si es mala, ¿qué ha de influir? La razón es la única que influye; la sin razón no puede influir aquí, porque sería tanto como suponer la sin razón de todo el Congreso, una ignorancia que no puede existir en estos Cuerpos; porque si uno aquí se levantara a condenar sin razón una causa, la razón de todos los demás ahogaría la sin razón del que tuviese tal atrevimiento.

Por consiguiente, no hay cuidado de ninguna especie en que aquí se hable de las causas estando en plenario, como sucede en ésta. Obren los tribunales bien, y no tengan cuidado por lo que aquí ni en ninguna parte se diga. Si el Diputado que se levante tiene razón e influye, tanto mejor; si no la tiene, no serán los tribunales los que pierdan; el que pierda será el que se levante sin razón, que caerá abrumado bajo el peso de su propio desprestigio. Sirva esto de contestación a las palabras que oí pronunciar a última hora cuando concluí mi discurso del sábado, y a lo que ha dicho cierto periódico haciéndose eco de lo que dicen ciertas personas aunque no tengan razón ninguna.

Y volviendo al asunto interrumpido el sábado último, tenemos preso al Sr. Ametller; el sábado lo dejamos preso; no sabemos la causa todavía; lo que sabemos es que está preso. Afortunadamente está ya en libertad; pero yo estoy refiriéndome a la época en que sucedía eso, y al punto en que terminé mi discurso el sábado. Preso el Sr. Ametller, se le toma declaración y él la da perfectamente; pero cuando llegó el caso de recibirle la confesión con cargos, entonces el Sr. Ametller empezó por no reconocer el tribunal por el cual se le quería juzgar.

Negó la competencia del fiscal militar que iba a tomarle las declaraciones. Hubo varios incidentes en los cuales no me quiero detener, pero no puedo menos de fijarme en uno que es muy notable. Llegado el caso de querer el fiscal militar tomarle las declaraciones, y negar él la competencia, el fiscal insistió en tomársela; él se negó a darla; y era tal el interés que tenía por tomarle la declaración, a que el otro se negaba, que quiso darle como oficiales las contestaciones que el Sr. Ametller familiarmente y razonando daba al fiscal; y el capitán que Ilevaba en su compañía, porque el fiscal era un señor coronel, quiso empezar a escribir hasta el punto de que firmase la notificación de un defensor que el Sr. Ametller no había nombrado. Hasta tal punto quiso llevar sus exigencias ese señor fiscal, hasta tal punto se vio perseguido por e1 el Sr. Ametlier, que se vio en la necesidad de abrir la puerta qua daba a una habitación inmediata donde estaba el cuerpo de guardia con el oficial, y tuvo que llamar en su auxilio al oficial de ingenieros que se encontraba allí de servicio, para que presenciara lo que con él se trataba de hacer.

Llegó el caso, señores, de ponerle un centinela con bayoneta armada dentro de su prisión, para obligarle a admitir un tribunal que él creía incompetente, para obligarle a admitir como bueno y competente el consejo de guerra.

En este estado las cosas, ya antes el Sr. Ametller había empezado a dirigir exposiciones preguntando los motivos de su prisión, y hágase cargo el Congreso de que la primera exposición a que me refiero era a los sesenta y tantos días de cárcel. Aquí tengo la primera exposición, hecha única y exclusivamente con el objeto de saber por qué estaba preso, y esta exposición no tuvo resultado alguno; fue dirigida al Excmo. Sr. Capitán general de Castilla la Nueva. A los pocos días (creo que a los quince) volvió a insistir con otra exposición pidiendo que se le dijese la causa de su prisión, quien iba a proceder contra él, y quién le había mandado prender, etc., y entonces se le contesta con un oficio que es el siguiente:

" Gobierno militar de la plaza y provincia de Madrid. ?

Según me manifiesta el Excmo. Sr. capitán general de este distrito en comunicación fecha 24 del actual, queda sin curso la instancia que V. S. promovió a dicha superior autoridad en 8 del presente mes por considerarla viciosa. ? Dios guarde a V. S. muchos años. ? Madrid 27 de julio de 1.861. ? El general gobernador interino. ? El Conde de la Cañada. ? Sr. Coronel de infantería retirado D. Victoriano Ametller y Vilademunt. "

¡Viciosa, señores, una instancia en la cual se pide, a los setenta y tantos días de estar un ciudadano preso, que se le diga la causa de su prisión! He leído esto, porque como supongo que el señor capitán general me contestará, como me dijo en una sesión anterior, que él se lavaba las manos, porque lo había hecho a consecuencia del dictamen del auditor, bueno es que se sepa que S.S. dio esta contestación sin consultar al auditor, porque S.S. parece que sólo lo consulta cuando lo tiene por conveniente, aparte además de que S.S. tampoco consultó al auditor para prender al Sr. Ametller.

Cuatro meses llevaba el Sr. Ametller preso sin que se entregara al tribunal competente; cuatro meses venía Iuchando contra el tribunal incompetente, ya negándose a reconocer la competencia del fiscal, ya haciendo exposiciones, cree que fueron cuatro o cinco, cuando por último, a consecuencia de estos esfuerzas y después de mil gestiones, a un auditor se lo ocurre reconocer lo que a los demás no se les había ocurrido, y era que el Sr. Ametller no estaba en activo servicio, y no estando, no se lo podía juzgar con arreglo a la ordenanza por consejo de guerra; pero entonces, que debía habérsele puesto en libertad, se le ocurre, no sé si a ese mismo auditor o a otro, decir que aunque no estaba en activo servicio, había escrito comunicados en las cuales había injuria y calumnia contra el capitán general, y de consiguiente que no debía ponérsele en libertad.

Ya tenemos otra tercera causa que aparece como medio para tener preso al Sr. Ametller. En este estado, y reconocida la razón con que el Sr. Ametller venía reclamando en una y otra instancia, uno y otro día, que se le entregara al tribunal competente, nombró su defensor, y esto, naturalmente, pidió la libertad del encausado, y además que la causa se siguiera por la jurisdicción de imprenta. Lo niega el juzgado militar: apela el defensor de este fallo al tribunal supremo de guerra y marina, en el cual se verificó vista pública, y se dio por el fiscal lectura de todo lo que voy narrando, por lo cual no he hecho revelación de nada que no lo sepa todo el mundo; y el tribunal supremo de guerra y marina declaró la competencia del juzgado ordinario, y, dijo: no hay desacato en el comunicado del señor Ametller.

Antes de esto, el fiscal había pedido contra el Sr. Ametller [1.330] par cuatro desacatos que encontraba donde el tribunal supremo no encontró ninguno, cerca de diez años de prisión y cerca de 3.000 rs. de multa, pena, señores, poco menor que la que se le ha impuesto a uno de Ios que se suponen reos o autores de ese horrible crimen de la calle de la Justa.

Me alegro que entre ahora el Sr. Figuerola en el salón, porque supongo tomará parte en el debate; y espero que si cometo alguna inexactitud en el relato de Ios hechos, me rectificaría, y tendré el gusto de que el Congreso oirá a su señoría, porque como defensor que fue del Sr. Ametller, está perfectamente enterado de la cuestión, y todos conocemos su grande competencia para tratarla.

Pues bien: declarado por el tribunal supremo de guerra y marina que no había desacato, pidió en consecuencia de este fallo el defensor que se variara el dictamen fiscal fundado en que había habido desacato, y declarado ahora por una autoridad tan alta que no lo había; y sin embargo, se negó a esto el fiscal. Pues una de dos cosas: o el dictamen fiscal era injusto antes, o es injusto ahora; porque si estaba fundado en el desacato, y ahora el tribunal supremo, que está por cima del fiscal, ha dicho que no hay desacato, era injusto antes, o es injusto ahora: yo creo que era injusto antes y ahora. ¿Puede haber justicia en esto?¿Qué quiere el señor capitán general, ya que a él ha de ir la sentencia del tribunal para firmarla, que admita la justicia del dictamen fiscal antes? Está bien; pero entonces convendrá S.S. conmigo en que el dictamen fiscal es hoy injusto.

¿Quiere S.S. que admita la justicia del dictamen fiscal ahora? También la admito; pero entonces convendrá en que no la había antes; y como yo no sé en qué caso cree S.S. que debe poner la justicia, yo no sé dónde ponerla, y por eso he dicho antes que no quiero ponerla en parte alguna.

Yo respeto, y prueba de que la respeto que me estoy apoyando precisamente en ese fallo, respeto el fallo del tribunal supremo de guerra y marina que ha declarado la competencia del juzgado ordinario en la cuestión que le fue sometida; repito que respeto su fallo; pero en mi opinión, y más ha de valer la opinión del tribunal supremo de guerra y marina que la mía, y en todo caso las disposiciones ulteriores lo dirán; en mi opinión, el tribunal supremo de guerra y marina está grandemente equivocado. Para justificar su fallo, el tribunal supremo de guerra y marina, declarando la competencia del juzgado ordinario, ha inventado cosas que en la ley de imprenta no existen: ha tenido que suponer que la ley de imprenta habla de injuria y calumnia política, y la ley de imprenta no ha creado esa injuria y calumnia política. La ley de imprenta está tan terminante, que es imposible no comprenderla, no interpretarla en su espíritu y letra, puesto que el espíritu está conforme con su letra; es imposible interpretarla de otro modo que como ella misma lo manifiesta.

Dice la ley de imprenta en su art. 23:

" Son delitos de imprenta los comprendidos y condenados en la presente ley. Todos los demás que por su medio se cometan serán juzgados con arreglo a las leyes comunes y por los tribunales que ellas declaran competentes.

Los delitos de imprenta que constituyan actos de complicidad en delitos de otra naturaleza, quedarán sujetos a las penas establecidas por las leyes, y corresponderá su persecución y castigo a los tribunales que conozcan en lo principal de los hechos."

Pues vamos a ver lo que la ley define, comprende y condena como delitos de imprenta según esta definición.

Tenemos el art. 29 que dice:

" Asimismo comete delito de imprenta:

Primero. El que publica hechos calumniosos o injuriosos contra las personas y cuerpos que ejercen cargo, empleo o funciones públicas.

Segundo. El que supone malas intenciones en los actos oficiales.

Tercero. El que sin autorización previa publica conversaciones reservadas o particulares, o correspondencia privada habida con algunas de las expresadas personas."

El art. 30 dice:

" Comete delito de imprenta:

Primero. El que calumnia, injuria o ridiculiza a los Monarcas o jefes supremos o a los poderes constituidos de cualquiera nación que no esté en guerra con España.

Segundo. El que calumnia, injuria o ridiculiza a los representantes de las mismas naciones."

Y por último, viene el art. 31 y 32 que dicen:

Art. 31. " Se considera como acto de injuria:

Primero. Dar a luz sin asentimiento del interesado hechos relativos a la vida privada, aunque se disfracen con metáforas o alegorías.

Segundo. El publicar sin el mismo consentimiento correspondencia, cartas, papeles o conversaciones que hayan mediado entre particulares.

La mera publicación de lo que se menciona en los dos anteriores párrafos constituye un delito que se perseguirá ante los tribunales ordinarios, y será penado en la forma que el código señala para los de injuria."

Art. 32 " No se comete injuria ni calumnia:

Primero. Publicando o censurando en algún impreso la conducta oficial o los actos de algún funcionario público con relación a su cargo.

Segundo. Revelando o denunciando alguna conspiración contra el Rey o el Estado, u otro atentado contra el orden público.

Mas en uno y otro caso los responsables del impreso estarán obligados a probar la certeza de los hechos que denuncien, bajo la responsabilidad de calumnia."

De manera, señores, que la cosa es clara. En un impreso se ofende a un funcionario público; es decir, se atacan o censuran los actos de un funcionario público, y este funcionario público puede darse par ofendido. ¿Se le ataca a este funcionario público como tal funcionario público en el ejercicio de sus funciones? Pues entonces está clara la ley, está terminante el delito de imprenta; el jurado, representante en este caso de la opinión pública, no puede consentir que se le quite el conocimiento del juicio al cual va a asistir el funcionario público a quien paga el Estado, para caber si se ha conducido bien o mal, y esto se decide por la jurisdicción de imprenta, que en este punto es clara y terminante. ¿Se le ataca a este funcionario público, independientemente del cargo que ejerce, fuera de las funciones que como tal desempeña, en sus actos privados, en su vida particular? Entonces dice la ley de imprenta: eso es injuria y calumnia; entonces va el asunto a la jurisdicción ordinaria. Pero al mismo tiempo el funcionario público no puede valerse de Ios elementos de que puede servirse como anteridad; entonces no tiene más que mostrarse parte y atenerse a las resultas del fallo. Lo mismo reclaman, por ejemplo el gobernador militar o el civil que un ciudadano particular, porque la honra es una propiedad que cada cual y cada uno la estima como cree conveniente. Por tanto la ley está clara, es terminante; ya se sabe en qué casos se comete delito de imprenta, y en qué casos se comete delito de injuria y calumnia, y pasa a la jurisdicción ordinaria. Pues voy ahora a ver dónde el Sr. Ametller ha atacado en su honra al general O'Donnell; voy a ver dónde se mezcla [1.331] en su vida privada el Sr. Ametller, y el Congreso se convencerá de que en ninguna parte, solamente se refiere al general O'Donnell como capitán general.

Voy a leer, señores, el comunicado que ha dado margen a un dictamen fiscal de tanta consideración, a un dictamen fiscal como no podía ponerse para un gran criminal; y por no leer todo el comunicado, porque es un poco largo, tengo marcados los puntos donde se supone injuria y calumnia, donde se supone que ha habido falta de desacato, no al capitán general, sino a la persona de D. Enrique O' Donnell.

Hace el Sr. Ametller una relación de lo ocurrido en el consejo de guerra, y dice, repare el Congreso: " Es incierto que la reacusación del presidente del consejo de guerra haya sido desechada y notificada, ni menos consentida tal providencia. Lo único que hay sobre el particular es, que el señor fiscal, en contestación a una instancia que yo había presentado recusando a nombre de mi defendido al Excelentísimo señor general D. Enrique O'Donnell, me pasó un oficio en que me decía me había recaído la providencia de pase al fiscal para que se una al proceso con el objeto de dar lectura de ella al consejo el día de la vista. Y esto no es aceptar ni desechar la reacusación, sino aplazar el momento de resolverla."

Señores, ¿hay aquí algún ataque a la personalidad de D. Enrique O'Donnell? ¿A qué se refiere en esta parte? A la apreciación de un hecho, a explicar un hecho; podrá estar equivocado; podrá ser cierto. ¿Está equivocado? Pues a todo lo que puede dar lugar es a una rectificación, a una réplica deshaciendo la equivocación, pero equivocación de referencia; se refiere un hecho en el que nada tiene que ver la personalidad de D. Enrique O'Donnell, pues se limita a juzgar un acto del capitán general de Madrid.

Otro párrafo: " Yo sé que dicho señor se ha dado por agraviado (habla del capitán general de Madrid); yo sé que se ha dado por agraviado u ofendido, y ordenado la prisión de D. Serafín Cano sin otro fundamento que su opinión al calificar el oficio con que contestó a la orden de destierro, prejuzgando así el fallo, declarándose de hecho parte en el proceso; yo sé también que mi defendido atribuye a don Enrique O'Donnell abuso de autoridad, y que por tanto no puede ser juez en una cuestión en que va envuelto un cargo semejante. Por último, sé que la Ordenanza militar vigente contiene una Real orden encabezada de este modo:

Real orden de 10 de Noviembre de 1.844 declarando que no puedan presidir los consejos de guerra ni intervenir en el fallo de ninguna causa las autoridades contra quienes se dirijan los acusados según pueda aparecer de las actuaciones."

Y otra además del tenor siguiente:

" Real orden de 16 de Abril de 1.847 declarando que los consejos de guerra no deben decidir por sí respecto a las recusaciones que de los vocales se hagan, etc."

¿Hay aquí tampoco ataque a la honra del Sr. O' Donnell? ¿Lo hay a la personalidad? ¿Lo hay a la vida privada? Pues no puede ser injuria y calumnia para que se diga que el juicio debía pasar a la jurisdicción ordinaria. Cuando más, habrá una equivocación en la manera de apreciar los actos del capitán general; pero no más que eso; y no puede ser nunca injuria ni calumnia; a lo más habría delito de imprenta.

El otro párrafo, que es el último de los tres, dice así: también se afirma que yo renuncié a la defensa, y no es así. Yo me limité a pedir permiso para retirarme en el momento de ver que se coartaban mis facultades como defensor, prohibiéndome la lectura de un documento con el que me proponía dar principio a mi alegato.

¿Dónde está aquí el ataque a la honra, a la vida privada, a las intenciones particulares del Sr. D. Enrique O' Donnell? ¿Hay aquí más que la referencia de un hecho? Dice que se retiró con el permiso del presidente. Pues todo lo más que hubiera podido suceder es que el presidente no se le hubiera dado. Esto sería una equivocación del señor Ametller que podía rectificarse; pero es que además decía la verdad, porque el permiso se le dio, y asimismo consta en la diligencia del consejo que tengo aquí; si se duda, yo la leeré, en la cual aparece que el permiso se le dio el presidente del tribunal. Es una referencia de un hecho perteneciente al presidente del consejo, al capitán general de Madrid; y si además esto es verdad, ¿dónde está el delito? No sólo no hay aquí delito común, sino ni delito de imprenta siquiera.

Pues estos son los tres puntos importantes, graves, por los cuales se ha declarado que se ha cometido un delito común, y ha venido a juzgar el tribunal ordinario. Yo respeto el fallo del tribunal; pero esto no se opone a que haga presente mis observaciones, y éste es el origen de ese dictamen fiscal por el cual se piden diez años de prisión y cerca de 3.000 rs. de multa; si esto es justo, y voy a valerme de una expresión vulgar, si esto es justo, venga Dios y dígalo.

En medio de esta causa, y no voy a pasar de aquí, para que no se diga que me refiero a cosas que no debo decir, porque ya ve el Congreso que no hablo más que de lo que es público, y no me refiero más que a documentos que son del dominio público, en medio de esta causa, y marchando esta causa por los trámites que he manifestado al Congreso, el Sr. Ametller escribe una hoja en la cual se hace cargo de la equivocación, de la inexactitud, de la contradicción que se observaba entre las palabras del capitán general de Madrid, como Diputado en el Congreso, y las pronunciadas por el Presidente del Consejo de Ministros con

el oficio que servía de cabeza a la causa; esto lo aprecia como tiene por conveniente, y sobre esto hace una manifestación en los periódicos.

Con este motivo se presenta el auditor en las prisiones: de San Francisco, le quiere tomar declaración acerca de ése nuevo escrito, y el Sr. Ametller dice: " Yo necesito para prestar mi declaración saber si esta denuncia se ha establecido a petición de parte o de oficio. Si es de oficio, yo no reconozco a V. con la competencia bastante, porque ésta corresponde al tribunal de imprenta; si no es de oficio, si es a petición de parte, entonces debo ir al juzgado ordinario, y en ese caso empiezo, decía, por recusar a V., porque si el capitán general se cree ofendido por esta hoja, mal puede ser juez y parte en este asunto."

¿Cómo el capitán general que ha de aprobar la sentencia, puede juzgar, puede ser juez imparcial en una cuestión en que se muestra parte? Si yo he acusado, y no admite eso el Sr. Ametller, si yo he acusado al capitán general,¿cómo éste se ha de convertir ahora de acusado en juez del acusador el delincuente? No puede ser; esta causa sin embargo sigue el mismo procedimiento de la anterior, y tiene el mismo resultado que la anterior.

En este estado las cosas, el Sr. Ametller estaba esperando que se le hiciera justicia. Entre las muchas exposiciones que había hecho, dirigió una a la Reina por conducto del Sr. Ministro de la Guerra con fecha 15 de Mayo de 1.864, fíjese bien el Congreso en esto; con fecha 15 de Mayo de 1.861. Se quejaba en ella el Sr. Ametller de los malos tratamientos del capitán general de Madrid, y pedía a la Reina que se formara un sumario en averiguación de esos hechos, y sobre todo, ínterin se aclaraba la verdad, que no interviniera en una causa en que iba a ser juez y parte. Esa exposición fue mandada en consulta por el Sr. Ministro de la [1.332] Guerra al supremo tribunal de guerra y marina y este tribunal dio la acordada que el Sr. Ministro de la Guerra nos leyó aquí hace dos sábados, y nos la trajo como elemento poderoso, como arma grande, y valiéndome de la misma expresión usada ayer por el Sr. Ministro de la Gobernación como un cañón rayado, con lo cual daba a la oposición por completamente desbaratada en este asunto.

Se presenta, decía el Sr. Ministro de la Guerra, una petición pidiendo que se me exija la responsabilidad por no haber hecho justicia; pues ahí está la acordada del tribunal supremo, en que se dice que no hay motivo bastante para acceder a lo que el Sr. Ametller solicita.

Este argumento a primera vista parece que tiene alguna fuerza, parece por él que la razón está de parte del señor Ministro de la Guerra; pero vamos ahora a desmenuzar esto, y verá el Congreso si el Ministro de la Guerra tiene razón, y la justicia con que ha procedido S.S.

Dirigía la exposición el Sr. Ametller, como he dicho antes, el 15 de Mayo a la Reina por conducto del Sr. Ministro de la Guerra. En esa exposición el Sr. Ametller se quejaba amargamente de lo que el señor capitán general se había permitido hacer con él. No voy a leer la exposición porque es larga, y no quiero fatigar la atención del Congreso; voy a leer sólo algunos párrafos, aunque deseo que la exposición se inserte íntegra en el Diario de las sesiones.

Dice así el Sr. Ametller:

" Y por último, Señora, maltratado de una manera extraña y con palabras ofensivas e insultantes de tal naturaleza, que se haría indigno de conservar los honores y distinciones con que la regia munificencia de V.M. tiene recompensados los buenos y dilatados servicios que prestó al Trono y a la patria, si se resignase a guardar silencio y a sufrir tales ultrajes, no elevando una queja respetuosa a V.M. para demandar humildemente justicia, en tan sensible trance, de agravios bien inmerecidos."

Continua luego el Sr. Ametller." Por fortuna, Señora, la verdad se abre paso frecuentemente al través de grandes embarazos, y en esta ocasión, apurando todos los recursos legales para hacerla evidente, ella será indudablemente descubierta. Dos personas delicadas fueron testigos del suceso. No es de creer que, en mengua de su decoro, de su reputación de caballeros y atropellando su conciencia, puedan ocultar la misma verdad ante la ley. Pero aunque un caso tan sorprendente aconteciese, lo que de ninguna manera puede presumirse, los hechos y las palabras han dejado rastros indelebles para probar en un extreme lo acaecido."

Cita las personas que presenciaron los hechos y que pueden declarar. Esta exposición fue dirigida por el Ministro de la Guerra al tribunal supremo; es verdad: pidió dictamen al tribunal supremo de la guerra; pero ¿para qué le pidió?¿Para guardárselo en el bolsillo? Para eso era inútil el haber pedido semejante dictamen. El Sr. Ministro de la Guerra nada resolvió ni antes ni después del dictamen del tribunal supremo; el Sr. Ametller de lo que se queja es de la falta de resolución. Es más, el mismo tribunal dice que ha acordado que así lo haga presente a V.E. para la resolución de S.M. Y yo pregunto: ¿dónde está esa resolución? ¿Cuándo se ha dado? ¿A quién se ha comunicado? Pues cuidado, Sres. Diputados, que la exposición data de 15 de Mayo del año pasado: estamos ya cerca del 15 de Mayo de este año, y sólo de palabra nos dijo el otro día el señor Presidente del Consejo de Ministros que se había conformado con el dictamen del tribunal supremo.

Dice el tribunal que al quejarse el Sr. Ametller debía explicar todo lo ocurrido con el capitán general extensa y prolijamente, y que lejos de eso, se limita a meras insinuaciones: ¿qué podía decir más? ¿Pues no decía que fue Ilamado a casa del capitán general, que este le maltrató y le insultó, y que sería indigno de vestir el uniforme militar si consintiese tales ultrajes? ¿Pues no ofreció pruebas de todo eso?¿Pues no citaba hasta las mismas personas que podrían deponer? ¿De qué otra manera puede explicarse cuando se dirige a la Reina un jefe militar? Señores, es singular. Cuando el Sr. Ametller en algunas exposiciones, cuando hasta en las declaraciones ha sido explicito y ha dicho ciertas cosas, se ha dicho que desacataba a la autoridad y que faltaba al respeto que se debía conservar en la milicia; y cuando se limita a hacer algunas indicaciones, indicaciones tan graves, entonces se dice que no es bastante, que debe explicar extensamente y con toda prolijidad lo acaecido entre él y el capitán general.

¿Qué justicia ha hecho el Ministro de la Guerra en resumidas cuentas? Pedir dictamen al tribunal supremo de guerra y marina. Si el ministro de la Guerra, desde el momento en que vio una queja tan fundada, hubiera hecho lo que era de su deber, que era intentar las pruebas y las hubiera mandado al tribunal, el dictamen del tribunal hubiera sido otro indudablemente.

Porque en asuntos de justicia, tratándose de delitos, debe aprovecharse el tiempo; debe procederse con actividad para evitar confabulaciones; debe al mismo tiempo hacerse prontamente la prueba para evitar que los testigos que pueden deponer, pierdan la memoria del suceso. Por consiguiente pudo y debió, como se hace en esos casos, intentar la prueba, formar una sumaria en las veinticuatro horas como marca la Ordenanza en ciertos casos, porque en otros marca tres días. Pero en lugar de hacer eso, se limitó a consultar al tribunal de guerra y marina; así es que ese tribunal no podía decir más que lo que dijo en este punto.

Además no me parece conveniente que se consulte a un tribunal sobre si debe o no formarse una sumaria o intentarse un procedimiento sobre la averiguación de un hecho sobre el cual ha de venir a juzgar ese mismo tribunal; parece esto poner al tribunal en el caso de prejuzgar la cuestión que después ha de resolver.

Pero es más, señores. Se dice ahí que no se puede admitir la petición del Sr. Ametller en lo que tiene relación con la cuestión, con el capitán general, porque los procesados pudieran valerse de medios reprobados cuando quisieran recusar a un juez. Señores, ¿y es posible admitir esta doctrina? Por el temor de que algún procesado pueda valerse de medios reprobados, aunque de ellos no se valga como ha sucedido en este caso, ¿hay que desechar la reacusación? Pues qué, cuando un acusado, cuando un procesado recusa a su fiscal militar, ¿no manda la Ordenanza que inmediatamente se vea si la reacusación es fundada? ¿Cómo se ha de dar el caso de que por temor a que algún procesado pueda valerse de medios reprobados, no se admita ninguna reacusación? Eso sería tanto como condenar por el abuso el uso.

Sin embargo, el Sr. Ministro de la Guerra nos ha dicho aquí el otro día (porque no lo sabíamos, y eso que ya han pasado diez meses) que se había conformado con el dictamen del tribunal de guerra y marina. Pues si se ha conformado S.S. y se conformó desde el principio, ¿por qué no se le hizo saber al interesado? Pues qué, ¿en tan poco aprecia S.S. el honor de un jefe militar que acude a la Reina en queja tan profunda y sentidamente expresada, que cuando le ofrece pruebas del atentado que denuncia, le niega la ocasión de que las ponga de manifiesto? Porque en último resultado, si el Sr. Ministro de la Guerra se hubiera conformado o no con el dictamen del tribunal, y hubiera adoptado una determinación que se hubiese comunicado al interesado, éste hubiera sabido ya a qué atenerse, hubiera seguido otra guía, hubiera buscado en cuanto le [1.333] fuera posible los medios de preparar las pruebas necesarias para evitar esos escrúpulos que tenía el Sr. Presidente del Consejo de Ministros.

Pero aquí no se quería eso, y así es que en todo se nota una dilación extraordinaria, inclusa en esa misma exposición que a los seis días va al tribunal, siendo así que manda la Ordenanza en unos casos que dentro de veinticuatro horas de tenerse noticia de un hecho punible se comience la sumaria, y en otros dentro de tres días. Aquí, en lugar de hacerse esto, en lugar de formarse la sumaria, se tiene detenida por seis días la exposición sin adelantar un paso, y al cabo de este tiempo se manda al tribunal de guerra y marina; este tribunal da su informe, se lo guarda en el bolsillo el Sr. Ministro, y hasta el otro día que vino aquí, no ha sabido el interesado cuáI era la resolución que había recaído. Y esto es muy grave, señores Diputados, porque hay casos en los cuales al cabo de ese tiempo, la prueba hubiese sido ya de todo punto imposible.

Figúrese el Congreso por un momento, que en lugar de ser ofendido de palabra el Sr. Ametller hubiera sido herido; y que gravemente herido, hubiera acudido en queja a S.M. la Reina, para pedir que se sumariase al capitán general, y que el Sr. Ministro de la Guerra hubiera tenido por conveniente guardarse la exposición en el bolsillo durante seis días. El Sr. Ametller bien pudiera haberse muerto, y no hubiera sido posible intentar prueba de ninguna especie.

El Sr. Ministro actual de la Guerra, ministro de la Guerra que se dice de un gobierno liberal, que se llama constitucional, podía haber tenido presente lo que otro Ministro absolutista, en tiempo de Fernando VII, hizo en un caso análogo. Por un suceso semejante se quejó el teniente coronel D. Vicente Eulate al Ministro, que hizo averiguar el caso entablando sumaria, y ¿cuál fue el resultado? Que se averiguaron los hechos de que el teniente coronel se quejaba, y que el capitán general de Madrid entonces, Sr. Caro, fue depuesto de su empleo y salió de Madrid desterrado. Podía haber aprendido esta lección de un Ministro absolutista, y hay que tener en cuenta, que el teniente coronel Eulate era persona tenida por liberal; y sin embargo, el Ministro absolutista le hizo justicia, deponiendo y desterrando al capitán general que le había maltratado. Ya que S.S. se llama Ministro constitucional, desearía que fuera tan liberal y constitucional siquiera, como lo fue en aquel caso el Ministro absolutista.

Pero el Sr. Ministro de la Guerra, que nos habló de una acordada como de una cuestión de remate para la oposición, ha venido a confirmar la razón con que pide la responsabilidad de S.S. el Sr. Ametller, porque ella viene a demostrar que no ha procedido con la justicia y rectitud que debiera proceder.

Y para que se vea cómo el Sr. O' Donnell, Presidente del Consejo de Ministros, procedía de cierta manera, no quiero rehuir la palabra, con cierta injusticia en todo lo que se refería al Sr. Ametller, y esto va a servir de contestación a las últimas palabras que S.S. pronunció hace dos sábados para demostrar la rectitud con que había procedido remitiendo la exposición al tribunal supremo de guerra y marina, cuya acordada nos leyó; para que se vea, digo, cómo procedía en este asunto, manifestaré que además de esa exposición hubo otras dos, y que su historia es muy curiosa y hace mucho al caso. Dirige el Sr. Ametller por conducto del Sr. Ministro de la Guerra dos exposiciones al tribunal supremo de guerra y marina; y ¿cuál se figuran los Sres. Diputados que fue la contestación a esas exposiciones? Devolvérselas bajo un sobre, sin carta ni oficio de ninguna especie. De manera que el Sr. Ametller, después de haber remitido dos exposiciones al Sr. Ministro de la Guerra, se encontró conque dicho Sr. Ministro, o la persona autorizada por él, se las devolvía bajo un sobre. Esto era hasta faltar a la consideración que debe siempre un jefe superior a otro jefe inferior que acude a él en reclamación de sus derechos. Pero el Sr. Ametller no se detiene por estos contratiempos, y al ver que se le cierra un camino para alcanzar justicia, emprende otro en la esperanza de que por alguno la ha de lograr; y por lo mismo que la Ordenanza establece que un militar puede Ilegar hasta las gradas del Trono cuando no encuentra justicia en sus jefes superiores, usa de este recurso, valiéndose del mayordomo mayor de S.M., por cuyo medio hizo Ilegar hasta Ia Reina dos exposiciones. Pasaron unos días, y como el Sr. Ametller no tuviera noticia del paradero de esas exposiciones, que él deseaba fuese el del tribunal supremo de guerra y marina, dirigió otra por medio del secretario particular de Ia Reina, Sr. Tenorio, con una carta para éste. En ella se decía que la exposición era para la Reina, y que deseaba saber el paradero de aquellas dos exposiciones, puesto que habiendo encontrado cerradas las puertas de la justicia, se veía precisado a acudir al Trono, donde creía que la encontraría. El secretario particular de S. M. le contestó lo siguiente:

" El secretario particular de S. M. B. L. M., al señor coronel retirado D. Victoriano de Arnetller, y tiene la honra de manifestarle que con esta fecha pasa al Ministerio de la Guerra, por mandato de S.M., la exposición que se sirvió acompañar a su atenta carta del 28 anterior. D. Miguel Tenorio de Castilla aprovecha gustoso esta ocasión para ofrecer al Sr. D. Victoriano de Ametller la expresión de sus sentimientos de sincero aprecio y consideración. Madrid 1.º de Junio de 1.861."

Aquí se le hablaba solo de una exposición; pero como el Sr. Ametller había dirigido dos anteriormente, y deseaba saber su paradero, volvió a dirigirse al secretario particular de S. M., y el secretario particular le contestó lo que van a oír los Sres. Diputados:

" Muy señor mío y de toda mi consideración: Contestando la atenta carta que se ha servido V. S. dirigirme el 3 del corriente, y después de examinar antecedentes, puedo manifestarle que la primera exposición elevada por V. S. a S. M, fue remitida del mismo modo que la segunda al Ministerio de la Guerra. Soy con la debida consideración de V. S. atento y S. S. Q. B. S. M. ?Miguel Tenorio."

De manera que de todo esto resulta lo siguiente. Es verdad que las exposiciones elevadas a la Reina Ilegaron a su destino; pero fue contra la voluntad del Sr. Ministro de la Guerra, porque ya no era cosa de que el Sr. Ministro de la Guerra hiciera con la Reina lo que había hecho con el Sr. Ametller, devolverle bajo un sobre las dos exposiciones, y se vio en la necesidad de remitirlas al tribunal supremo de guerra y marina. Es extraño por tanto que el Sr. Ministro de la Guerra venga a hacer alarde de una justicia que en todo caso se debe a la Reina y no a S.S.

He adelantado la historia de este procedimiento, pasando por alto algunas cosas con intención para cuando me conteste, como espero, el capitán general de Madrid, y puede que también lo haga el Sr. Ministro de la Guerra, y entonces será ocasión de ocuparme de algunas otras cosas que de propósito dejo ahora.

Creo que he demostrado: primero, que habiendo sido defensor el Sr. Ametller ante un consejo de guerra, el capitán general de Madrid lo impuso, tomando el nombre de un tribunal ya disuelto, una pena de apercibimiento que no constaba en las diligencias de reunión del consejo ni en la sentencia, cometiendo con esto un abuse grande de autoridad: segundo, que habiendo el Sr. Ametller remitido a La Corres [1.334] pondencia un comunicado con objeto de poner los hechos en su verdadero lugar, hechos que este periódico había desfigurado, relativamente a lo ocurrido con su defensa ante el consejo, fue llamado amistosamente a presencia del capitán general de Madrid, a cuya casa acudo con el respeto que se debe siempre a una casa extraña, con la consideración que se debe siempre a un superior; pero en cuya casa entró en la confianza y seguridad de que no saldría de ella, como salió, preso y conducido a las prisiones de San Francisco. Tercero, que de los autos aparece por la declaración de testigos que el Sr. Ametller fue conducido a San Francisco por contestar a una pregunta que el capitán general le dirigía, amistosamente por supuesto, con arreglo a su conciencia y no conforme a lo que el capitán general violentamente le quería imponer. Cuarto, que al día siguiente de estar preso el Sr. Ametller, y por consiguiente, ignorando, como luego se demostró, el capitán general si el Sr. Ametller había cometido algún hecho justiciable, preguntaba el capitán general al auditor, si el Sr. Ametller había delinquido, y en caso afirmativo, a qué autoridad correspondía juzgar el hecho. Quinto, que el Sr. Ametller fue preso sin que precediera dictamen del audito a pesar de que el capitán general nos dijo aquí en una ocasión solemne, y lo confirmó el Sr. Presidente del Consejo de Ministros, que se había tenido presente ese dictamen para prender al señor Ametller. Sexto, que fue preciso suponer que el señor Ametller estaba en activo servicio por el mero hecho de haber sido defensor, para juzgarle; añadiendo que también estaría sometido a la misma jurisdicción aunque hubiera sido paisano, sentando tan absurda doctrina para justificar lo que era injustificable; para cohonestar la violencia que se había cometido con el Sr. Ametller prendiéndole ignorando si había cometido algún hecho justiciable y sin ninguna de las formalidades de la ley. Sétimo, que a medida que iban desapareciendo los motivos en las primeras causas, se iban inventando otros con objeto de tener contínua, perpetuamente preso el Sr. Ametller. Octavo, que se desatendieron todas las instancias, absolutamente todas las instancias que el Sr. Ametller había hecho, sin embargo de que era justo lo que pedía, como ha venido a demostrarlo el tribunal supremo de guerra y marina acordando lo mismo que solicitó el Sr. Ametller, sin que se le haya oído en ningún caso, calificando las exposiciones, unas de viciosas, y otras de no estar conformes con la Ordenanza. Yo espero que a su tiempo se serviría decirnos el Sr. O' Donnell qué artículo de la Ordenanza impide al Sr. Ametller el dirigir las exposiciones que ha hecho y que se dice que no están conformes con la Ordenanza. Noveno, que al Sr. Ametller se le violentó hasta el punto del querer exigirle declaración por un fiscal militar cuando no reconocía la competencia, hasta el punto de precisarle a firmar una notificación suponiendo que había aprobado el nombramiento un defensor que no había aprobado, queriendo obligarle por un medio inquisitorial a que reconociese una jurisdicción que no creía competente, poniéndole dentro de la prisión un centinela con bayoneta armada. Décimo y último, que por la autoridad se puede prender a un ciudadano cuando le plazca, aun cuando después tenga que andar buscando con una linterna como Diógenes los motivos que pueda hacer para formarle causa; de donde resulta que no tenemos seguridad individual, que la autoridad no hace caso de Ia ley, que no hay más razón que la arbitrariedad, ni más justicia que la fuerza.

Voy a concluir con una observación. No ha sido una cuestión personal la que me ha movido a hacerme cargo de la causa seguida al Sr. Ametller y de las anomalías en que ella se observan, las cuales he tratado de poner bien en relieve. Aprecio al Sr. Ametller, tengo hacia él simpatías, y las tengo porque le conocí en Ia desgracia, sufriendo con resignación la injusta persecución de que era objeto, defendiendo con tesón y dignidad su derecho contra las arbitrariedades y las iras del Gobierno; cualidades tanto más estimables, cuanto que por desgracia no son tan comunes como fuera de desear; cualidades que nosotros debemos aquí ensalzar con tanta mayor razón, cuanto que más que al que las tiene producen beneficio para los demás. Si todos los ciudadanos, en lugar de ceder a las arbitrariedades del poder; si en vez de doblegarse a las iras de los magnates; si en vez de anonadarse ante el sufrimiento; si en vez de postrarse en tono suplicante ante quien los maltrata, clamasen un día y otro día contra las arbitrariedades del poder, contra las exigencias contrarias a sus derechos, y sufriesen con resignación y dignidad su desgracia, las arbitrariedades de la autoridad no serían fáciles; los ciudadanos verían reconocidos sus derechos, y sería sobre todo una verdad la más preciosa de las garantías que hay escritas en las constituciones de los países libres. Pero no son estas consideraciones; no son las simpatías que yo pueda profesar al señor Ametller las que me han movido a hacerme cargo de este asunto, lo mismo hubiera hecho con cualquier otro ciudadano, aun cuando hubiera sido para mí completamente desconocido, aunque hubiera sido, no digo mi enemigo, porque yo no soy enemigo de nadie; no sé si alguno lo es mío, aunque hubiera sido mi mayor y más encarnizado adversario, hubiera hecho lo mismo, porque yo no quiero la justicia para los amigos; porque yo no creo que la justicia es patrimonio de los amigos; porque yo creo que la justicia es patrimonio y propiedad de todos.

No veo, señores, en los accidentes de la causa del señor Ametller la persecución injusta de un ciudadano; no considero en asuntos de esta índole la personalidad de éste o del otro ciudadano, no; veo en esta una cuestión más grande, de mayor importancia; yo considero una idea más alta; me guío por consideraciones más elevadas; veo en esta cuestión el desconocimiento del más sagrado de todos los derechos individuales en las sociedades modernas; no puedo menos de considerar en esta cuestión el ataque al principio más grande de cuantos constituyan la manera de ser de los pueblos civilizados. ¡Desgraciado el país, Sres. Diputados, en que se vea con indiferencia la persecución injusta de un ciudadano! ¡Desgraciado el país en que a la voz de la desgracia no haya otras que se le unan! iDesgraciado, en fin, el país en que no se hallen ecos que respondan a las amargas quejas de la desgracia! En este país, en vez de ciudadanos habrá ilotas, y en vez de civilización, barbarie. Y si todos los ciudadanos tienen derecho para protestar contra semejantes desafueros, nosotros que somos Representantes del país, nosotros que somos Diputados de la nación española, y que estamos encargados más inmediata y directamente de velar por el cumplimiento de las leyes, no sólo tenemos ese derecho; sino que es para nosotros un deber que si no la cumpliéramos, seríamos indignos de la alta misión de que estamos revestidos.

No consintamos, Sres. Diputados, no consintamos que ahora ni nunca, por este ni por ningún otro Gobierno se persiga injustamente a ningún ciudadano; no permitamos que ni en poco ni en mucho se falte a la más ligera de las tramitaciones judiciales, no toleremos que se sustraiga a ningún ciudadano de su jurisdicción propia, para Ilevarle a otra distinta. Así, señores, habremos quitado el motivo de odio, el motivo de venganza en esos días que se llaman de expiación, pero que al fin vienen, habremos hecho que sea una verdad el principio más culminante de nuestra Constitución, y habremos dado fuerza a la tranquilidad y a [1.335] la confianza del ciudadano, que es el fundamento y la base de la prosperidad del país. He dicho.



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